Achares di Orio, Federico2024-06-042024-06-042023-09-27https://hdl.handle.net/2133/27182Resumen: EL Sr. Julio Cesar Falitore ha sido declarado en quiebra, a raíz de un pedido formulado por un acreedor, dando lugar a los autos “Falitore, Julio Cesar s/ quiebra”, Expte. 5532/23, de trámite ante el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial N° 30 de Rosario, en el cual Ud. ha sido designado síndico. Explica, el ahora fallido, encontrarse en cesación de pagos como consecuencia de no poder atender una sentencia -firme- dictada en un juicio ejecutivo (ejecución de un pagaré), proceso en el cual se defendió, oponiendo excepciones que fueron rechazadas, y en el cual incluso se trabó embargo sobre el único inmueble del fallido.esopenAccessQuiebra de persona física solicitada por un Acreedor.Pagaré con sentencia firma.Vivienda familiar se solicita su ejecución del inmueble.Rehabilitado el deudor recibe legado.Se debate su desapoderamiento.Caso Nº 11 Autos "Falitore, Julio Cesar s/quiebra", Expte. 5532/23, de trámite ante el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 30 de Rosario.tesisVitteritti, Alejandro MarceloAtribución - No Comercial - Compartir igual