Arcocha, Carlos2010-09-072010-09-072008-11Arcocha, Carlos. La larga marcha ambiental en la provincia de Santa Fe. e-Universitas UNR Journal [Online], Volumen 1 Número 1. [noviembre 2008]. Disponible en: http://www.e-universitas.edu.ar/journal/index.php/journal/article/view/1. ISSN 1666-6143.1852-0707http://hdl.handle.net/2133/1514Recibido: Jun. 2008 – Aceptado Sep. 2008La ley 10.000 (T.O. 12.015) de la Provincia de Santa Fe, se construyó como instrumento pionero –09/01/87– del universo jurídico ambiental. Esta verdadera “acción popular de protección” de los intereses colectivos – formalmente denominada “recurso contencioso administrativo sumario” – ostenta las ventajas de la acción de amparo ambiental (ley 25.675), sin exigir las condiciones y requisitos de aquella, y al mismo tiempo prohibe aventuras resarcitorias individuales (“… no es admisible para obtener el pago de prestaciones económicas….” – (Art.1°). La valla de la vía administrativa previa se obvia “… por tales vías no se pudiera obtener una rápida reparación de la lesión” (Art. 2°). Paralelamente el plazo de caducidad para la interposición de la acción (15 días a partir del acto, omisión o efectos), queda sin exigencia, al renacer cada día el daño ambiental (Art. 3°) y sus efectos. La ley 10.396 otorga una legitimación activa especial (Art. 1° y 24°) al Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe para interponer –de oficio o a pedido de parte– la acción de la ley 10.000 (efectivizada en numerosos casos: ruidos excesivos de discotecas, contaminación de ríos, protección del patrimonio histórico, preservación de parques regionales, etc.). La jurisprudencia ha sido –en la inmensa mayoría de los casos- generosa en la admisibilidad de la acción, amplia en el otorgamiento de las medidas cautelares, e innovativa en las formas plurales de ejecución de sentencia. La ley 11.717 (que en su texto original derivaba los ejes esenciales a posteriores leyes especiales), luego del veto aceptado e integrado, conforma una verdadera “ley marco” integral e integrada si bien con un sesgo especial. Este perfil particular consiste en depositar en el decreto reglamentario las normas de procedimiento (y, agregamos, también de fondo) relativas a: Sistemas de Áreas Naturales Protegidas, Estudio de Impacto Ambiental, Auditorías Ambientales y Residuos Peligrosos. En síntesis: estamos ante un corpus único donde la ley de fondo y la reglamentación (vía remisión) comparten en unión hipostática preceptos de forma y contenido sustancial. Decreto Reglamentario Nº 1844/02 Naturaleza Jurídica Pese a que se lo denomina “decreto correctivo” o “rectificatorio” de errores materiales, es mucho mas: se trata de un decreto autónomo y sustitutivo, como lo aclara expresamente. Por lo tanto será un punto a plantearse potencialmente, el de situaciones acaecidas durante la transición de vigencia del Decreto Nº 595/02 (posibles pero no probables).spainfo:eu-repo/semantics/openAccessLa larga marcha ambiental en la provincia de Santa Fe.Article