Examinando por Autor "Arcocha, Carlos"
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Ítem Acceso Abierto La conceptualización del ambiente en la normativa del engorde a corral de la región agropampena: un análisis comparado referenciado en la Teoría de Sistemas Complejos(2023-03-07) Alsina, María Verónica; Arcocha, Carlos; Muñoz, Griselda María del CarmenEsta tesis abordó el proceso de conceptualización de ambiente que subyace en el derecho aplicable al engorde a corral o feedlot, en la región agropampeana. Su objetivo fue el análisis de las normativas y la jurisprudencia sobre engorde de bovinos a corral o feedlot de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y La Pampa para comprender el proceso de conceptualización del término ambiente referenciándose en la Teoría de Sistemas Complejos. Se diseñó una metodología cualitativa que comprendió dos etapas: un análisis de las investigaciones científicas para reconocer la complejidad del engorde a corral como problemática ambiental y un estudio comparado de la normativa y de la jurisprudencia para identificar si la conceptualización de ambiente se corresponde con la complejidad demostrada. Entre los principales resultados, en base a los datos relevados de la comunidad científica, se identificó que el engorde a corral es una actividad que provoca efectos ambientales y por tanto constituye un sistema complejo. Las normativas que regulan este sistema de producción no presentan diferencias significativas entre ellas dirigiéndose mayoritariamente a establecer distancias de los grupos poblacionales e incorporar a la evaluación de impacto ambiental como herramienta formal de funcionamiento de la actividad y la jurisprudencia referida al mismo amplia sus características normativas. Esto posibilitó identificar el significado que comporta el término ambiente en el derecho aplicable al engorde a corral o feedlot. Por ello, en base a los resultados, se evidencia que es un sistema complejo al ser una problemática ambiental definida por el aporte de las evidencias proporcionadas por la comunidad científica y que las normas ambientales que lo regulan en nuestra región agropampeana no cuentan con diferencias sustanciales entre sí, derivando en un proceso de conceptualización de ambiente en el derecho aplicable al engorde a corral o feedlot simplificado que no refleja la complejidad de su problemática.Ítem Acceso Abierto La larga marcha ambiental en la provincia de Santa Fe.(Centro de Publicaciones Periódicas Electrónicas de la Universidad Nacional de Rosario, 2008-11) Arcocha, CarlosLa ley 10.000 (T.O. 12.015) de la Provincia de Santa Fe, se construyó como instrumento pionero –09/01/87– del universo jurídico ambiental. Esta verdadera “acción popular de protección” de los intereses colectivos – formalmente denominada “recurso contencioso administrativo sumario” – ostenta las ventajas de la acción de amparo ambiental (ley 25.675), sin exigir las condiciones y requisitos de aquella, y al mismo tiempo prohibe aventuras resarcitorias individuales (“… no es admisible para obtener el pago de prestaciones económicas….” – (Art.1°). La valla de la vía administrativa previa se obvia “… por tales vías no se pudiera obtener una rápida reparación de la lesión” (Art. 2°). Paralelamente el plazo de caducidad para la interposición de la acción (15 días a partir del acto, omisión o efectos), queda sin exigencia, al renacer cada día el daño ambiental (Art. 3°) y sus efectos. La ley 10.396 otorga una legitimación activa especial (Art. 1° y 24°) al Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe para interponer –de oficio o a pedido de parte– la acción de la ley 10.000 (efectivizada en numerosos casos: ruidos excesivos de discotecas, contaminación de ríos, protección del patrimonio histórico, preservación de parques regionales, etc.). La jurisprudencia ha sido –en la inmensa mayoría de los casos- generosa en la admisibilidad de la acción, amplia en el otorgamiento de las medidas cautelares, e innovativa en las formas plurales de ejecución de sentencia. La ley 11.717 (que en su texto original derivaba los ejes esenciales a posteriores leyes especiales), luego del veto aceptado e integrado, conforma una verdadera “ley marco” integral e integrada si bien con un sesgo especial. Este perfil particular consiste en depositar en el decreto reglamentario las normas de procedimiento (y, agregamos, también de fondo) relativas a: Sistemas de Áreas Naturales Protegidas, Estudio de Impacto Ambiental, Auditorías Ambientales y Residuos Peligrosos. En síntesis: estamos ante un corpus único donde la ley de fondo y la reglamentación (vía remisión) comparten en unión hipostática preceptos de forma y contenido sustancial. Decreto Reglamentario Nº 1844/02 Naturaleza Jurídica Pese a que se lo denomina “decreto correctivo” o “rectificatorio” de errores materiales, es mucho mas: se trata de un decreto autónomo y sustitutivo, como lo aclara expresamente. Por lo tanto será un punto a plantearse potencialmente, el de situaciones acaecidas durante la transición de vigencia del Decreto Nº 595/02 (posibles pero no probables).Ítem Acceso Abierto The long environmental march in the Province of Santa Fe.(Centro de Publicaciones Periódicas Electrónicas de la Universidad Nacional de Rosario, 2008-11) Arcocha, CarlosAct 10.000 (T.O. 12.015) of the Province of Santa Fe, was built as a pioneer tool -09/01/87- of the environmental legal universe. This true “popular action of protection” of collective interests –formally denominated “summary administrative contentious appeal”– displays the advantages of the environmental class action (Act 25.675), without demanding its conditions or requirements, and at the same time bans compensating individual adventures (“…it is not admissible to obtain payment for economic provisions…” – (Art. 1°). The obstacle of the administrative path is overlooked “…through such ways a quick redress of the damage could not be obtained.” (Art. 2). In the same manner the lapsing of legal action for the filing of the action (15 days starting from the deed, omission or effects) is left without requirements, the environmental damage and its effects being renewed (Art. 3°). Regulatory Decree N° 1844/02 Legal Nature: In spite of being denominated “decree of disciplinary action” or “corrective” of material errors, it is much more: it is an autonomous and substitutive decree, as it is expressly made clear. Therefore, the issue of situations taking place during the transition of the validity of the Decree N° 595/02 (possible but not probable) will be an issue to be dealt with potentially.