Conflictos vecinales y mediación comunitaria: la vecindad como orden moral particular en situaciones conflictivas
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2019-10-24
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Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Humanidades y Artes. Escuela de Antropología. Departamento de Antropología Socio-cultural
Abstract
En las últimas tres décadas la mediación en Argentina ha tomado relevancia a través de un
conjunto de iniciativas, destacándose entre ellas proyectos de carácter parlamentario y un
amplio desarrollo de propuestas que nuclea a diversos actores, ámbitos e instituciones1
. En
el año 1995 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 24.573 “Mediación y Conciliación”
que puso en vigencia en el ámbito de la justicia nacional el denominado sistema de
mediación previa obligatoria. Posteriormente, en el año 2009 se promulgó en la provincia
de Buenos Aires la ley 13951 de “Mediación Previa Obligatoria” y, un año más tarde, se
firmó el Decreto reglamentario 2530/2010 donde queda establecida la mediación como
método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la provincia.
En ese contexto, en el año 2011 en la ciudad de Olavarría se crea un área dentro del
organigrama municipal que incorpora por primera vez la mediación comunitaria como
política pública. Esta dependencia municipal ensamblaba dos áreas que funcionarían de
manera articulada y bajo una misma dirección: mediación vecinal y defensa del
consumidor. Las dos actividades compartían la búsqueda de resoluciones administrativas y
prejudiciales de los conflictos, tanto entre proveedores y consumidores (audiencia
conciliatoria) como entre vecinos (mediación comunitaria). Fue precisamente en marzo de
2011 cuando se inauguró el Centro Municipal de Relaciones Vecinales y Defensa del
Consumidor (CMRVDC), actualmente Dirección Municipal de Defensa al Consumidor y
Relaciones Vecinales (DMDCRV), lugar en el cual se llevó adelante el trabajo de campo
para esta investigación.
La mediación se inscribe en una serie de “métodos alternativos de resolución de
conflictos” y destaca entre sus características la cooperación de un “tercero neutral” –o
“colaborador”; “facilitador”– que contribuye a la comunicación entre las partes envueltas
en un conflicto, teniendo como objetivo una solución pacífica del mismo y en un tiempo
menor que el que podrían acarrear los tiempos de un proceso judicial adversarial.
Particularmente, la “mediación comunitaria” objeto del presente trabajo refiere a una
modalidad específica que trasciende las formas judiciales de la mediación y trata
mayoritariamente con casos vinculados a relaciones de proximidad (parentesco, vecindad,
amistad) en los cuales, la mayoría de las veces no existe ningún tipo de delito o falta
administrativa. Además de la apelación al diálogo, la gratuidad y la confidencialidad
asociada al dispositivo, se pondera la idea de que son las mismas partes quienes pueden y
deben llegar a un acuerdo, resaltándose el aspecto “voluntario” del proceso.
En el orden de las relaciones vecinales, históricamente la noción de “vecino” fue
introducida por motivos de regulación fiscal y luego en el marco del Antiguo Régimen de
España, en épocas coloniales, se convirtió en un título nobiliario que otorgaba el permiso de
dar opinión en las juntas de gobierno. Actualmente, en nuestro país la categoría de vecino y
su delimitación legal aparece poco precisada en documentos públicos y leyes. En el decreto
de Ley Orgánica de las Municipalidades2
, que regula el funcionamiento de los municipios
en la Provincia de Buenos Aires en donde se sitúa la DMDCRV, su uso es asimilado a
quien reside de manera estable en algún distrito particular. En esta oportunidad
problematizamos cómo a partir del carácter difuso del aspecto legal de la vecindad, en
instancias rituales de mediación comunitaria los actores invocan un orden moral regulador
de este tipo de relaciones, develando su aspecto normativo y valor jurídico más allá de una
regulación estatal.
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Conflictos vecinales y mediación comunitaria, la vecindad como orden moral particular, situaciones conflictivas