La potestad-deber del Estado para preservar la salud de la población puede rastrearse desde tiempos remotos. Prestigiosos autores del Derecho
Administrativo han dado ejemplos de ello. La
salud e higiene públicas integran una de las tres
categorías con que se ha caracterizado lo que se
conoce como “poder de policía” del Estado, el
cual no debe confundirse con la policía de seguridad, sino que hace alusión al poder de limitar
los derechos de los ciudadanos en función de
la protección de la seguridad, la salubridad y la
moralidad públicas. Cabe aclarar que estas tres
categorías refieren a la concepción más restringida del poder de policía que se conoce como
“narrow” y se encuentra ligada a una visión del
Estado liberal. No hay duda de que la pandemia
por Covid-19 ha renovado esta intervención, y
obligó a las personas a seguir determinados protocolos que les son impuestos desde el Estado.
Sin embargo, el ejercicio de esta potestad-deber
por parte las autoridades estatales las coloca ante
la responsabilidad de evitar los daños que tales
limitaciones acarrean a las personas en lo que
respecta a su economía y al ejercicio de la libertad. El artículo intenta analizar los antecedentes
remotos en la jurisprudencia argentina y las normas que regulan actualmente la responsabilidad
del Estado por su actividad lícita, a fin de dejar
en claro la importancia del rol que a cada ciudadano le cabe para recuperar el pleno ejercicio de
sus derechos constitucionales.