El término doctrina (doutrina en portugués) proviene del latín haciendo
referencia al conjunto de enseñanzas basado en un sistema de creencias,
de principios sobre un determinado tema.
En el ámbito del derecho la doctrina jurídica sirve de fundamento a la labor
de los juristas e incide en el desarrollo del ordenamiento jurídico.
Para Jorge Alberto Garrone en el ‘Diccionario – Manual jurídico AbeledoPerrot’, por doctrina o derecho científico, ha de entenderse la opinión de los
estudiosos del derecho acerca de cuestiones jurídicas, como así las
soluciones que proponen al respecto. La función de la doctrina de los
autores consiste en formular la regla de derecho; al jurista si se quiere
limitar su función, da conceptos, es decir definiciones, compara, es decir
caracteriza y fija la naturaleza jurídica, clasifica de acuerdo a un sistema y
valora.
Según Manuel Osssorio en ‘Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y
Sociales, doctrina es el conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y
estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o
sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia4
como fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los
destacados juristas
influyen a menudo sobre la labor del legislador incluso en la interpretación
judicial de los textos vigentes.
La doctrina tiene especial relevancia en la elaboración de las normas y en
su interpretación por los jueces. En ese sentido, cobra importancia su
función para explicar determinados puntos, establecer parámetros, ofrecer
soluciones, proponer alternativas.