Los desarrollos tecnológicos evidenciados en los últimos años han transformado las formas tradicionales de intercambiar bienes y servicios originando consecuentemente nuevos desafíos a la hora de gravar la manifestación de riqueza exteriorizada en estas transacciones, ya sea el consumo o la renta.
Los distintos países han tenido que modificar sus legislaciones para que no quede fuera de la tributación la prestación de servicios digitales, o en su caso coordinar la forma de gravarlos para que no resulte una carga excesiva y redundante definiendo lugar de radicación, prestación de los servicios, etc.
En el caso de nuestro país a través del dictado de la ley nacional 27430 (B.O. 29/12/2017) se incorporó mediante el Título II hechos imponibles a la ley de IVA e introdujo algunas modificaciones en el imp. a las ganancias.
En el presente trabajo se analizará la normativa citada en el párrafo anterior, relacionándola con las recomendaciones de organismos internacionales que han abordado el tema como es el caso de la OCDE que formuló una serie de recomendaciones para gravar estas nuevas manifestaciones de la riqueza