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Comercialización de seguros a través de sujetos no legitimados: Escenario de riesgos

Fecha

2021-10

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Resumen
En el microsistema jurídico del Derecho del Seguro, se encuentra ideado y regulado por nuestro legislador un Régimen Especial de Comercialización de Seguros que establece quienes son sujetos legitimados para poder comercializar los productos. La exigencia respecto la intervención de sujetos legitimados en la comercialización de seguros surge de la propia naturaleza técnica del contrato y la consecuente necesidad de procurar una correcta formación del consentimiento; debiendo para ello el asegurador dar cumplimento al deber de buena fe desde etapa precontractual, mediante la observación de la carga de informar a los asegurables sobre el contenido y extensión de las cláusulas del contrato desde el momento previo a su perfeccionamiento. Con el devenir de los años y la consecuente evolución de los mercados, fenómenos tales como la comercialización masiva de productos han intentado forzosamente adaptarse jurídicamente al régimen de comercialización del seguro mediante el dictado de reprochables e inconstitucionales normas reglamentarias, ampliando así el espectro de sujetos legitimados que carecían de los caracteres de profesionalidad y habilitación exigidos por normas de superior jerarquía para la cumplimentación del mencionado fin. En función de la aparición de nuevas formas de comercialización, el Código Civil y Comercial de la Nación vigente a partir del 1º de Agosto de 2015 ha receptado nuevas formas de manifestación del consentimiento, previendo una regulación protectoria para los contratos celebrados entre ausentes y, especialmente, por medios electrónicos; situación que llevó a ciertas voces en doctrina a afirmar que la exigencia de sujetos legitimados para la comercialización de seguros ya no tenía razón de ser en función de la nueva normativa. En relación, el presente trabajo tiene como objetivo brindar respuesta a los siguientes interrogantes: ¿El Código Civil y Comercial de la Nación ha modificado el microsistema jurídico del derecho del seguro?. A raíz de su entrada en vigencia, ¿se ha ampliado el espectro de sujetos legitimados para su comercialización? De no haberlo realizado, ¿es suficiente con la protección otorgada por el nuevo ordenamiento para permitir la actuación de nuevos actores el mercado?. De comercializarse seguros a través de sujetos no legitimados, ¿cuáles son los riesgos que podrían afectar al mercado asegurador?

Palabras clave

Comercialización de Seguros, Sujetos Legitimados, Comercialización Electrónica, Legislación, Riesgos De Inobservancia

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